Tratamiento tributario del Renting

La fiscalidad del Renting es muy favorable para sociedades pues pueden deducir las cuotas mensuales de Renting de su beneficio tributario.

La cuota de Renting es deducible al 100%, siempre y cuando el vehículo sea una inversión necesaria para el desarrollo de una actividad empresarial.

En cambio, y en contraste con las indudables ventajas fiscales que aporta el Renting, la compra tradicional de un vehículo por parte de un autónomo o empresa supone un aumento de su activo fijo e implica que el bien quede sujeto a los plazos legales de amortización desde el punto de vista contable.

El renting es un arrendamiento, por lo tanto no presenta afectación en el endeudamiento.

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