La cuota de Renting es deducible al 100%, siempre y cuando el vehículo sea una inversión necesaria para el desarrollo de una actividad empresarial.
En cambio, y en contraste con las indudables ventajas fiscales que aporta el Renting, la compra tradicional de un vehículo por parte de un autónomo o empresa supone un aumento de su activo fijo e implica que el bien quede sujeto a los plazos legales de amortización desde el punto de vista contable.
El renting es un arrendamiento, por lo tanto no presenta afectación en el endeudamiento.